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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 09 de octubre del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SEVILLA

Edicto dando publicidad al auto de homologación de acuerdo de financiación.

Doña Juana Gálvez Muñoz, Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal de Primera Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera) dicto, de conformidad con el articulo 615 del TRLC, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de homologación de acuerdo de refinanciación dictado por el este Juzgado.

Numero de asunto. - 342/20 Juzgado competente.- Tribunal de Primera Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera), Entidad Solicitante: Ambulancias Tenorio e Hijos, S. L. U. con CIF: B-41757790. En fecha 18 de septiembre de 2020, se ha dictado por este Tribunal auto de homologación en cuya parte dispositiva acuerda:

Homologar el acuerdo de refinanciación recogido en la póliza numero 1856, otorgada el 23 de abril de 202, intervenida por el Notario de Sevilla, don Arturo Otero López- Cubero (Doc n.º 2 de la solicitud).

Notifíquese la presente resolución a la parte solicitante, haciéndose saber que contra la misma puede interponer recurso de reposición.

Publíquese esta resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la Disposición Adicional 4ª de la LC.

Los acreedores afectados por la homologación podrán impugnarla dentro de los quince días siguientes a la publicación en el BOE. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

Los efectos de la homologación se producirán transcurrido el plazo anterior, si no se hubieren presentado impugnaciones. De presentarse impugnaciones habrá de estarse a lo que establezca la sentencia que resuelva el incidente correspondiente.

Se acuerda la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones. Una vez firme el auto de homologación, se ordenará la cancelación de los embargo que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados por el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero.

En el caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado por el acuerdo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos par que puedan oponerse a la misma.

Una vez solicitada la homologación de un acuerdo de refinanciación por el propio deudor o por alguno d sus acreedores, no podrá solicitarse otra respecto del mismo deudor hasta que no trascurra un año.

Por lo demás no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente.

Sevilla, 6 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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  • AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 06/10/2020  

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