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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 02 de agosto del 2011 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 26 de julio del 2011 con los datos de inscripción Diario: 146 Sección: C Pág: 29730 - 29731.


Anuncio de escisión

Anuncio de escisión total y sucesiva segregación

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") conforme a la remisión efectuada por el artículo 73 LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Diego Zamora, S.A. (sociedad beneficiaria de la escisión y sociedad segregada), celebrada el 25 de julio de 2011, así como los respectivos Socios Únicos de Ambrosio Velasco, S.A.U. (sociedad escindida), y Bodegas Rozam, S.L.U. (que como consecuencia de la escisión pasara a denominarse Palacio de la Vega, S.L.U) (sociedad beneficiaria de la escisión), mediante decisiones de Accionista Único y Socio Único respectivamente también de fecha 25 de julio de 2011, adoptaron los siguientes acuerdos en sus respectivas reuniones:

1º. La escisión total de Ambrosio Velasco, S.A.U., mediante la disolución sin liquidación de ésta y el consiguiente traspaso en bloque de la totalidad de su patrimonio, separando las dos ramas de actividad que hasta el momento venía desarrollando, cada una de ellas constitutivas de una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, siendo beneficiaria de la rama de actividad de fabricación, desarrollo, importación, exportación y venta de licores Diego Zamora, S.A., y de la rama de actividad de elaboración, crianza y venta de vinos, Bodegas Rozam, S.L.U (que como consecuencia de la escisión pasara a denominarse Palacio de la Vega, S.L.U.), todo ello de conformidad con el proyecto común de escisión total y sucesiva segregación, aprobado por la Junta General de la Sociedad Diego Zamora, S.A., y por el accionista único de Ambrosio Velasco, S.A.U., y por el socio único de Bodegas Rozam, S.L.U., y depositado en los Registros Mercantiles de Navarra y Murcia.

2º. La segregación sucesiva de Diego Zamora, S.A. de la rama de actividad de fabricación, desarrollo, importación, exportación y venta de licores, siendo beneficiaria de la segregación una sociedad de nueva creación, denominada DZ Licores, S.L.U., que se constituirá con un capital social de 11.623.171,00 € equivalente al valor de la rama de actividad que recibe, íntegramente suscrito y desembolsado por Diego Zamora, S.A. como socio único, mediante la aportación de la rama de actividad segregada, todo ello de conformidad con el proyecto común de escisión total y sucesiva segregación, aprobado por la Junta General de la Sociedad Diego Zamora, S.A., y depositado en el Registro Mercantil de Murcia.

Del mismo modo, se aprobaron los balances de escisión y segregación de cada una de las sociedades participantes, cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2010.

Asimismo, se pone en público conocimiento que el socio único de Bodegas Rozam, S.L.U., en la misma reunión del día 25 de julio de 2011, y como consecuencia del acuerdo de escisión total adoptado, acordó modificar la denominación social de Bodegas Rozam, S.L.U., por la de Bodegas Palacio de la Vega, S.L.U., modificando el artículo 1.º de sus Estatutos Sociales.

Igualmente se hace constar que la escisión total y sucesiva segregación de acogerá al Régimen Especial establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, capítulo VIII, artículos 83 a 96.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar:

1º. El derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total y en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y segregación aprobados por cada una de las citadas sociedades los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

2º. El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión y segregación de oponerse a las mismas en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de escisión y segregación.

Cartagena, 26 de julio de 2011.- Emilio Restoy Zamora por Tuscasa Gestión, S.L., Presidente del Consejo de Administración de Diego Zamora, S.A. Emilio Restoy Cabrera, Administrador Único de Ambrosio Velasco, S.A.U. Emilio Restoy Zamora, Presidente del Consejo de Administración de Bodegas Rozam, S.L.U.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 26/07/2011 Diario: 146 Sección: C Pág: 29730 - 29731 

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