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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 11 de noviembre del 2016 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 31 de octubre del 2016 con los datos de inscripción Diario: 215 Sección: C Pág: 11456 - 11457.


Anuncio de escisión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME") por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que el accionista único de la sociedad Alcaidesa Holding, S.A., Sociedad Unipersonal, con domicilio social en Avenida Pablo Cerezo, Urbanización Alcaidesa, s/n, 11316, Alcaidesa, San Roque, Cádiz; inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz al tomo 1.128, folio 178, hoja número CA-12687 (la "Sociedad Segregada") y el socio único de la sociedad Aguas de Alcaidesa, S.L., Sociedad Unipersonal, con domicilio social en Club de Golf Alcaidesa, Avenida Pablo Cerezo, s/n, 11316, Alcaidesa, San Roque, Cádiz; inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz al tomo 2205, folio 86, hoja número CA-50108 (la "Sociedad Beneficiaria", y conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades") por decisiones adoptadas el 27 de octubre de 2016, han aprobado la segregación (la "Segregación") de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Mediante la Segregación, la Sociedad Segregada transmitirá en bloque, por sucesión universal, la rama de actividad vinculada a la explotación de la concesión administrativa de los servicios públicos de abastecimiento domiciliario de agua potable, y de saneamiento y depuración de aguas residuales en los Sectores AL-001 y AL-002 del PGOU del municipio de San Roque, junto con los derechos de gestión de los servicios de agua, alcantarillado y depuración de los sectores 14D.01.01 "Alcaidesa Playa", y 14D.02.02 "Alcaidesa Cortijo" del municipio de La Línea de la Concepción, en su condición de promotor de los mismos; que constituyen en sí mismos una unidad económica (el "Negocio"), a favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá los derechos y obligaciones de esa unidad económica, recibiendo la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria.

Al ser la Sociedad Beneficiaria una sociedad íntegra y directamente participada por la Sociedad Segregada en el momento de la Segregación, resulta de aplicación el procedimiento especial simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 52.1 y 73 del mismo texto legal. En consecuencia, no se requiere que: a) el Proyecto incluya las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME; y b) se emitan informes de administradores ni de experto independiente sobre el Proyecto.

Asimismo, tampoco será necesario el informe de experto sobre aportaciones no dinerarias previsto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, al ser la Sociedad Beneficiaria una sociedad de responsabilidad limitada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la LME, por remisión expresa del artículo 73 de la misma Ley, los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Segregada, conjuntamente con los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Beneficiaria formularon y suscribieron el proyecto común de segregación (el "Proyecto"), que ha sido aprobado por la Sociedad Segregada como socio único de la Sociedad Beneficiaria y por Costain Alcaidesa Ltd., como accionista único de la Sociedad Segregada, conforme a lo previsto en el artículo 40, por remisión del artículo 73 de la LME.

La Segregación ha sido aprobada conforme al Proyecto de segregación redactado y suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración de las Sociedades en fecha 27 de octubre de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, la Segregación tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2016, fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Segregada en relación con el Negocio deben entenderse realizadas por cuenta de la Sociedad Beneficiaria.

La Segregación proyectada no se acogerá al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores a obtener el texto íntegro de la decisión de Segregación adoptada, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Segregada. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la Segregación que pueden ejercer los acreedores de la Sociedad Segregada cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de la decisión de Segregación, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de la Segregación de conformidad con el citado artículo 44 de la LME.

Cádiz, 31 de octubre de 2016.- D.ª Carmen Álvarez, Secretaria del Consejo de Administración de Alcaidesa Holding, S.A.U. y D.ª Carmen Álvarez, Secretaria del Consejo de Administración de Aguas de Alcaidesa, S.L.U.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 31/10/2016 Diario: 215 Sección: C Pág: 11456 - 11457 

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