CNAE 7112 - Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ALBERTO DE PINEDA ARQUITECTO SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ALBERTO DE PINEDA ARQUITECTO SLU o en los que participa indirectamente.
Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que las juntas generales y universales de socios de las mercantiles «Pinearq, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente) y «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» (sociedad absorbida), ambas celebradas en fecha 30 de junio de 2005, han acordado por unanimidad la absorción por fusión de «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» por «Pinearq, Sociedad Limitada». En razón de ello, la sociedad «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» se disuelve y extingue sin liquidación, traspasando en bloque la totalidad de su patrimonio a título universal a la sociedad absorbente «Pinearq, Sociedad Limitada». Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances de fusión.
Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 9 de agosto de 2005.-El Administrador único de «Pinearq, Sociedad Limitada», don Alberto de Pineda Álvarez.-El administrador único de «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada», don Alberto de Pineda Álvarez.-44.602. y 3.ª 18-8-2005
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Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que las juntas generales y universales de socios de las mercantiles «Pinearq, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente) y «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» (sociedad absorbida), ambas celebradas en fecha 30 de junio de 2005, han acordado por unanimidad la absorción por fusión de «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» por «Pinearq, Sociedad Limitada». En razón de ello, la sociedad «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» se disuelve y extingue sin liquidación, traspasando en bloque la totalidad de su patrimonio a título universal a la sociedad absorbente «Pinearq, Sociedad Limitada». Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances de fusión.
Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 9 de agosto de 2005.-El Administrador único de «Pinearq, Sociedad Limitada», don Alberto de Pineda Álvarez.-El administrador único de «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada», don Alberto de Pineda Álvarez.-44.602. 2.ª 17-8-2005
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Se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que las juntas generales y universales de socios de las mercantiles «Pinearq, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente) y «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» (sociedad absorbida) , ambas celebradas en fecha 30 de junio de 2005, han acordado por unanimidad la absorción por fusión de «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» por «Pinearq, Sociedad Limitada». En razón de ello, la sociedad «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» se disuelve y extingue sin liquidación, traspasando en bloque la totalidad de su patrimonio a título universal a la sociedad absorbente «Pinearq, Sociedad Limitada». Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances de fusión.
Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 9 de agosto de 2005.-El Administrador único de «Pinearq, Sociedad Limitada», don Alberto de Pineda Álvarez.-El Administrador único de «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada», don Alberto de Pineda Álvarez.-44.481.
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Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que las juntas generales y universales de socios de las mercantiles «Pinearq, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente) y «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» (sociedad absorbida), ambas celebradas en fecha 30 de junio de 2005, han acordado por unanimidad la absorción por fusión de «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» por «Pinearq, Sociedad Limitada». En razón de ello, la sociedad «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada» se disuelve y extingue sin liquidación, traspasando en bloque la totalidad de su patrimonio a título universal a la sociedad absorbente «Pinearq, Sociedad Limitada». Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances de fusión.
Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 9 de agosto de 2005.-El Administrador único de «Pinearq, Sociedad Limitada», don Alberto de Pineda Álvarez.-El administrador único de «Alberto de Pineda Arquitecto, Sociedad Limitada», don Alberto de Pineda Álvarez.-44.602. 1.ª 16-8-2005
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La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.