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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 09 de octubre del 2020 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 29 de septiembre del 2020 con los datos de inscripción T 1250, F 108, S 8, H AL 13934, I/A 53.


Modificaciones estatutarias

ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS SA

29. ARTICULO 29º.- La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del Organo de Administración. Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General, la sociedad podrá 30. ARTICULO 30.- CAPACIDAD Y DURACION DEL CARGO. A) Capacidad. Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de accionista. En caso de que se nombre Administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo. B) Duración 31. ARTICULO 31.- RETRIBUCION DEL CARGO. El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribución que por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo.. 32. ARTICULO 32.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas: 1.- Composición.- El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros y máximo de 12. 2.- Cargos. El 33. ARTICULO 33.- Representación o delegación de voto. Los consejeros únicamente podrán estar representados en las reuniones por otro consejero. La representación se conferirá con carácter especial para cada reunión mediante escrito, físico o electrónico, dirigido al Presidente. Si la sociedad 34. ARTICULO 34º.- Constitución y adopción de acuerdos. El Consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo 35. ARTICULO 35. Acuerdos por escrito y sin sesión. Serán válidos también los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos. Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los 36. ARTICULO 36.- COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO. Las normas establecidas en el artículo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administración, especialmente en lo que se refiere a la creación de un área privada para el mismo a través de la Web Corporativa, la delegación de voto.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 29/09/2020 T 1250, F 108, S 8, H AL 13934, I/A 53 

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