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Datos de AL3 HISPANO SL

AL3 HISPANO SL

C/ CAMINO DE LO CORTAO 6 - NAVE NUMERO DOS (SAN SEBASTIAN DE LOS REYES). Ver mapa

Objeto social

La compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia: la promocion y construccion de edificios con destino a locales comerciales, viviendas, plazas de aparcamiento, garajes, hoteles, restaurantes, bares, pubs, cafeterias, salas de espectaculos y su explotacion en cualquier forma.

CIF

no disponible

Fecha constitución

22/10/2024

Antigüedad

un año

Capital social

700.000,00 €

Ventas

-

Registro

Madrid

Últimas cuentas depositadas

-

Órgano administración

Administrador único



Cargos y representantes

EntidadRelaciónEntidad/RelaciónDesdeHasta
Garcia-caro Caro Alejandro Jesus Adm. Unico Garcia-caro Caro Alejandro Jesus
Adm. Unico
25/10/2024

Vinculaciones

Vinculaciones societarias de AL3 HISPANO SLPIGNUS SERVICIOS SLPIGNUS SERVICIOS SLNAIBASA SERVICIOS SLNAIBASA SERVICIOS SLGarcia-caro Caro Alejandro JesusGarcia-caro Caro Alejandro JesusPISTACHOS VEGA DE LOS CABALLEROS  SLPISTACHOS VEGA DE LOS CABALLEROS  SLAL3 HISPANO  SLAL3 HISPANO  SLGarcia-caro Caro Alejandro Jesus, Administrador Único de PIGNUS SERVICIOS SLGarcia-caro Caro Alejandro Jesus, Administrador Único de NAIBASA SERVICIOS SLGarcia-caro Caro Alejandro Jesus, Administrador Único,Socio Único de PISTACHOS VEGA DE LOS CABALLEROS  SLGarcia-caro Caro Alejandro Jesus, Administrador Único de AL3 HISPANO  SL

Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por AL3 HISPANO SL o en los que participa indirectamente.

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  • Ampliación de capital.

    Los socios o accionistas de la empresa han ampliado en 697.000 € el capital social de la sociedad. Esta ampliación incrita en el Registro Mercantil, incrementa el capital social en un 23233.33 %, dejando el capital social de la sociedad en 700.000€.

    Capital social anterior:3.000 €
    Aumento de capital:697.000 €
    Capital social resultante:700.000 €
    % incremento:23233.33 %
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 10/10/2025. Núm. 454832. S 8, H M 836049, I/A 2 

    Escisión parcial.

    Con fecha 2025-10-10+02:00, la sociedad AL3 HISPANO SL ha sido escindida resultando como beneficiaria de la escisión de la sociedad CILLERLEX SL

    Situacion inicial
    AL3 HISPANO SL
    A1
    Situación final
    AL3 HISPANO SL
    Sociedad escindida
    CILLERLEX SL
    Sociedad beneficiaria
    A1
    La empresa se escinde siendo beneficiaria la(s) segunda(s)
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 10/10/2025. Núm. 454832. S 8, H M 836049, I/A 2 
  • Anuncio de escisión

    Publicación de la empresa CILLERLEX SL:

    De conformidad con lo dispuesto en el art.10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público, en acto de consignación de decisiones, que con fecha 18 de marzo de 2025 por el socio único de la entidad "Cillerlex SLU", sociedad unipersonal, en ejercicio de las competencias de la junta general, y por tanto con efectos de acuerdo unánime acordó aprobar la escisión parcial, de una parte de su patrimonio constitutiva de una unidad económica o rama de empresa cuyo objeto principal es la actividad inmobiliaria de arrendamiento, escindiendo dicha unidad económica para su traspaso y segregación en bloque a favor de la sociedad denominada "AL3 Hispano SL" como sociedad beneficiaria y sucesora universal en todos los derechos y obligaciones de la unidad económica objeto de escisión, que asimismo, en fecha 18 de marzo de 2025, en junta general extraordinaria y universal, acordó, por unanimidad de todos sus socios, como Sociedad Beneficiaria Preexistente, la aprobación de la escisión, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial de las sociedades intervinientes en la misma, formulado el día 10 de febrero de 2025 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión y aprobado por las referidas juntas generales de ambas mercantiles, según consta consignado en acta firmada por Don Alejandro García-Caro Caro, en su calidad de Administrador Único de ambas sociedades.

    Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reduce el capital social actual de 346.867 euros en 316.867 hasta la cifra de 30.000.- euros, mediante la amortización de las participaciones sociales correspondientes, con continuidad de su actividad principal, cuyo objeto lo constituye la construcción, reforma y mantenimiento de edificios, inmuebles e instalaciones.

    Dada la aprobación de la escisión por las sociedades participes, con los efectos propios de junta universal y por unanimidad, mediante acuerdo del socio único, y acuerdo en junta de la totalidad de los socios de la sociedad beneficiaria, no se requiere la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de su incorporación a la escritura de escisión. No es preceptivo el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni el informe de los órganos de administración sobre el proyecto de escisión. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión y sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión haya sido aprobada en junta general.

    Se hace constar conforme al artículo 70 del RDl 5/2023 la responsabilidad solidaria de la sociedad beneficiaria de las deudas aún no vencidas anteriores al Proyecto de Escisión que resulten incumplidas, tanto de las deudas de la sociedad escindida como de las deudas asumidas por la sociedad beneficiaria, hasta el importe de los activos netos atribuidos en la escisión, respondiendo la propia sociedad escindida, si subsistiera la deuda, hasta el importe de los activos netos que permanezcan en ella.

    Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión presentado, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad escindida, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el art. 13 del R.D.l. 5/2023

    Madrid, 23 de julio de 2025.- El Administrador Único de ambas sociedades, Alejandro García-Caro Caro.

    Escindida
    Beneficiaria
    • AL3 HISPANO SL
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 23/07/2025. Núm. A250035091. Diario: 142 Sección: 2 Pág: 5543 - 5544 
  • Anuncio de escisión

    Publicación de la empresa CILLERLEX SL:

    De conformidad con lo dispuesto en el art.10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público, en acto de consignación de decisiones, que con fecha 10 de febrero de 2025 por el socio único de la entidad "Cillerlex SLU", sociedad unipersonal, en ejercicio de las competencias de la junta general, y por tanto con efectos de acuerdo unánime acordó aprobar la escisión parcial, de una parte de su patrimonio constitutiva de una unidad económica o rama de empresa cuyo objeto principal es la actividad inmobiliaria de arrendamiento, escindiendo dicha unidad económica para su traspaso y segregación en bloque a favor de la sociedad denominada "AL3 Hispano SL" como sociedad beneficiaria y sucesora universal en todos los derechos y obligaciones de la unidad económica objeto de escisión, que asimismo, en fecha 10 de febrero de 2025, en junta general extraordinaria y universal, acordó, por unanimidad de todos sus socios, como Sociedad Beneficiaria Preexistente, la aprobación de la escisión, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial de las sociedades intervinientes en la misma, formulado el día 10 de febrero de 2025 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión y aprobado por las referidas juntas generales de ambas mercantiles, según consta consignado en acta firmada por Don Alejandro Garcia-Caro Caro, en su calidad de Administrador Único de ambas sociedades

    Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reduce el capital social en la suma de 30.000.- euros, mediante la amortización de las participaciones correspondientes, con continuidad de su actividad principal, cuyo objeto lo constituye la construcción, reforma y mantenimiento de edificios, inmuebles e instalaciones.

    Dada la aprobación de la escisión por las sociedades participes, con los efectos propios de junta universal y por unanimidad, mediante acuerdo del socio único, y acuerdo en junta de la totalidad de los socios de la sociedad beneficiaria, no se requiere la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de su incorporación a la escritura de escisión. No es preceptivo el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni el informe de los órganos de administración sobre el proyecto de escisión. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión y sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión haya sido aprobada en junta general.

    Se hace constar conforme al artículo 70 del RDl 5/2023 la responsabilidad solidaria de la sociedad beneficiaria de las deudas aún no vencidas anteriores al Proyecto de Escisión que resulten incumplidas, tanto de las deudas de la sociedad escindida como de las deudas asumidas por la sociedad beneficiaria, hasta el importe de los activos netos atribuidos en la escisión, respondiendo la propia sociedad escindida, si subsistiera la deuda, hasta el importe de los activos netos que permanezcan en ella.

    Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión presentado, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad escindida, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el art. 13 del RDl 5/2023

    Madrid, 10 de febrero de 2025.- El Administrador Único de ambas sociedades, Alejandro Garcia-Caro Caro.

    Escindida
    Beneficiaria
    • AL3 HISPANO SL
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 10/02/2025. Núm. A250005965. Diario: 32 Sección: 2 Pág: 553 - 554 
  • Constitución.

    Se constituye la empresa con fecha 25 de octubre de 2024 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 3.000,00 Euros e inicia su actividad el 22 de octubre de 2024. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en C/ CAMINO DE LO CORTAO 6 - NAVE NUMERO DOS (SAN SEBASTIAN DE LOS REYES). La empresa indica que su actividad es LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES POR CUENTA PROPIA: LA PROMOCION Y CONSTRUCCION DE EDIFICIOS CON DESTINO A LOCALES COMERCIALES, VIVIENDAS, PLAZAS DE APARCAMIENTO, GARAJES, HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PUBS, CAFETERIAS, SALAS DE ESPECTACULOS Y SU EXPLOTACION EN CUALQUIER FORMA.

    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 25/10/2024. Núm. 469637. S 8, H M 836049, I/A 1 

    Nombramientos.

    Con fecha 25 de octubre de 2024 se inscribe en el Registro Mercantil el nombramiento de Garcia-caro Caro Alejandro Jesus como Administrador Único de la sociedad.
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 25/10/2024. Núm. 469637. S 8, H M 836049, I/A 1 

AL3 HISPANO SL inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

capital social de la empresa es de 700.000,00 euros.