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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 12 de marzo del 2013 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 06 de marzo del 2013 con los datos de inscripción Diario: 049 Sección: C Pág: 1662 - 1662.


Anuncio de escisión

De acuerdo con lo dispuestos en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta universal de la sociedad "Airon Sistemas de Información, S.L." celebrada en Madrid en fecha 4 de marzo de 2013, ha adoptado el acuerdo de escisión parcial de la sociedad, mediante la transmisión de una rama de actividad, por sucesión universal, consistente en la unidad económica formada por un inmueble sito en Cudillero, Asturias, en construcción, así como los pasivos asumidos para la terminación de la construcción, cuyo destino es su explotación turística como rama de actividad independiente, a una sociedad a constituir con la denominación de "Airon Turística, S.L."

Se informa que dicha escisión se realiza con cargo a reservas, y que se cumplen en el presente caso los exigidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado.

Los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que se escinde parcialmente pueden obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión de 31 de enero de 2013, ambos aprobados por unanimidad.

Igualmente se hace constar que la escisión parcial se acogerá al régimen especial establecidos en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII artículos 83 a 96. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Madrid, 6 de marzo de 2013.- Administrador.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 06/03/2013 Diario: 049 Sección: C Pág: 1662 - 1662 

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