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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 27 de diciembre del 2018 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 24 de diciembre del 2018 con los datos de inscripción Diario: 247 Sección: 2 Pág: 11075 - 11076.


Anuncio de fusión y absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30, 31, 43, 49.1 y 52.1 y de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que los socios de la sociedad mercantil "Air App Mobile, S.L." ("Air App Mobile" o "Sociedad Absorbida") y el socio único de "Bipi Mobility, S.L.U.", ("Bipi" o "Sociedad Absorbente" y en adelante, conjuntamente con Air App Mobile serán denominadas las "Sociedades Intervinientes"), en sus respectivas juntas generales celebradas el 24 de diciembre de 2018, conforme al artículo 42 LME (acuerdo unánime de fusión), acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la Sociedad Absorbida (Air App Mobile), a favor de la Sociedad Absorbente (Bipi), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la Sociedad Absorbida ("Fusión") en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por todos los administradores de ambas sociedades, de fecha 24 de diciembre de 2018, ("Proyecto Común de Fusión") que fue aprobado, por unanimidad, en las respectivas Juntas Generales extraordinarias y universales de las Sociedades Intervinientes.

La Fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de las Sociedades Intervinientes cerrados a 31 de octubre de 2018 y a 24 de diciembre de 2018, de Bipi y Air App Mobile, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 LME, que también fueron aprobados por las respectivas juntas generales de las Sociedades Intervinientes en fecha 24 de diciembre de 2018.

La Fusión tiene el carácter de impropia e inversa por cuanto la Sociedad Absorbente (Bipi), está íntegramente participada por la Sociedad Absorbida (Air App Mobile). De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1.3.º y 52.1 LME, no es necesario llevar a cabo una ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, sin embargo se ha llevado a cabo de acuerdo con las circunstancias que se describirán a continuación. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.

A los efectos de mantener en la Sociedad Absorbente el número de participaciones y, en consecuencia, los porcentajes de participación que tenían los socios en la Sociedad Absorbida, se ha acordado (i) modificar el valor nominal de las participaciones de la Sociedad Absorbente, sin modificación de la cifra de su capital social, manteniéndolo inicialmente en 3.113 euros y, consecuentemente, se ha redistribuido su capital social pasando este de estar dividido en 3.113 participaciones a estar dividido en 30.198 participaciones; (ii) acto seguido y dado que tras la creación de las 30.198 participaciones sociales había quedado un valor nominal de 0,103086297105769 euros, se ha acordado llevar a cabo un aumento de capital en la Sociedad Absorbente mediante aumento del valor nominal de las participaciones, quedando el capital social fijado en tres mil trescientos veintiún euros con setenta y ocho céntimos (3.321,78 €), dividido en 30.198 participaciones de 0,11 euros de valor nominal cada una de ellas, para que quede un valor nominal de las participaciones más simple y operativo para la Sociedad Absorbente. De este modo, tras la Fusión, corresponderá a cada socio de la Sociedad Absorbente el mismo número de participaciones, y con la misma numeración, a las ostentadas en la Sociedad Absorbida.

Se hace constar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 LME, el acuerdo de Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente.

Como consecuencia de la Fusión, se otorgará a los socios de la Sociedad Absorbida los mismos derechos especiales que ostentaban en la misma en la Sociedad Absorbente.

A los efectos previstos en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Proyecto Común de Fusión, los balances de fusión y toda la documentación relacionada, así como el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes de oponerse a la Fusión durante el plazo de un (1) mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 24 de diciembre de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de Air App Mobile, S.L. y Presidente del Consejo de Administración de Bipi Mobility, S.L., Hans Joachim Rudolf Peter Christ.

Absorbente
Absorbida
  • AIR APP MOBILE SL
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 24/12/2018 Diario: 247 Sección: 2 Pág: 11075 - 11076 

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