Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 18 de noviembre del 2025 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa AGUA DE INSALUS SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 13 de noviembre del 2025 con los datos de inscripción Diario: 220 Sección: 2 Pág: 7556 - 7556.
El Consejo de administración de la compañía AGUA DE INSALUS, S.A. acuerda por unanimidad convocar a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social, el día 18 de diciembre de 2025 a las 11 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria, si fuera menester, el día 19 de diciembre de 2025 en el mismo lugar y hora, al objeto de tratar sobre los siguientes asuntos
Orden del día
Primero.- Ampliar el capital social en la suma de 500.000,14 €, mediante compensación de créditos por creación de 887.392 nuevas acciones sociales sin derecho a voto de 0,563449 € de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión.
Segundo.- Consecuente, en caso, modificación de los artículos modificación de los Artículos 5, 6º, 10º, 14º, 17º, 19, 20º, 21º, 29º y 34º de los Estatutos Sociales de la compañía.
Tercero.- Facultar al secretario del consejo de administración para la elevación a público de los acuerdos.
Cuarto.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 287 y 301 de la Ley de Sociedades de Capital, y desde la fecha de la presente convocatoria, se hace constar que todos los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta y el informe sobre la misma realizado por los Administradores, así como el informe del órgano de administración sobre el aumento de capital por compensación de créditos, y el certificado del auditor de cuentas verificando dicho informe donde se recogen los extremos e información previstos en la Ley, pudiendo solicitar su entrega o el envío gratuito. Al tratarse de la modalidad de aumento de capital por compensación de créditos, distinta de la aportación dineraria, no concurre el derecho de suscripción preferente al que se refiere el artículo 304 de la Ley de Sociedades de capital.
Tolosa, 13 de noviembre de 2025.- Secretario del Consejo de Administración,, Ignacio Malcorra Fernández de Antona.
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