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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 05 de julio del 2012 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 01 de julio del 2012 con los datos de inscripción Diario: 127 Sección: C Pág: 22863 - 22864.


Anuncio de fusión y absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), y el artículo 72.1.c) del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ("ROSSP"), se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de Agrupació AMCI d'Assegurances i Reassegurances, S.A. (la "Sociedad Absorbente") y la asamblea general ordinaria y extraordinaria de mutualistas de Agrupació Mútua del Comerç i de la Indústria, Mútua d'Assegurances i Reassegurances a Prima Fixa (la "Entidad Absorbida"), celebradas ambas en fecha 30 de junio de 2012, han aprobado, por unanimidad en el caso de la sociedad Absorbente y con la mayoría legal y estatutaria requerida en el caso de la entidad absorbida, la fusión por absorción de la entidad absorbida por parte de la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado y suscrito conjuntamente por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión el 23 de mayo de 2012 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 25 de mayo de 2012 (el "Proyecto Común de Fusión").

La fusión se ha acordado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión y sobre la base de los siguientes Balances de fusión: (i) Balance de la Sociedad Absorbente cerrado el 30 de abril de 2012, formulado por su Consejo de Administración en fecha 23 de mayo de 2012 y verificado por el Auditor de cuentas de la sociedad absorbente, según resulta de su informe de 24 de mayo de 2012; y (ii) Balance de la entidad absorbida cerrado el 31 de diciembre de 2011, formulado por su órgano de administración en fecha 30 de marzo de 2012 y verificado por el Auditor de cuentas de la entidad absorbida, según resulta de su informe de 11 de mayo de 2012. Los referidos Balances de fusión han sido objeto de aprobación por parte de la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad absorbente y por parte de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de mutualistas de la entidad absorbida, respectivamente, en fecha 30 de junio de 2012 y por las mayorías antes referidas.

La fusión implica la disolución sin liquidación de la entidad absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones asumidos por la primera y, en especial, aunque sin carácter limitativo, los compromisos, derechos y obligaciones frente a sus tomadores, asegurados y beneficiarios.

La fusión acordada queda condicionada, con carácter suspensivo, a: (i) la obtención de la preceptiva autorización del Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás legislación concordante y de aplicación; (ii) la aprobación de la fusión por parte de las autoridades nacionales de defensa de la competencia correspondientes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas de la sociedad absorbente y a los socios mutualistas de la entidad absorbida; así como a los acreedores de cada una de las entidades intervinientes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las entidades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 LME.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 72.1.c) ROSSP, se concede un plazo de un mes para que los socios mutualistas de la entidad absorbida disidentes y los que no hubieran asistido a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad absorbida celebrada el pasado día 30 de junio de 2012 puedan adherirse al acuerdo de fusión por absorción que ha sido aprobado.

Barcelona, 1 de julio de 2012.- El Consejero Delegado de Agrupació AMCI d'Assegurances i Reassegurances, S.A., don François Martin y los Administradores provisionales solidarios de Agrupació Mútua del Comerç i de la Indústria, Mútua d'Assegurances i Reassegurances a Prima Fixa, don Sergio Gago Rodríguez y don Francisco Javier Vergés Roger.

Absorbente
Absorbida
  • AGRUPACIO MUTUA DEL COMERC I DE LA INDUSTRIA MUTUA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES A PRIMA FIXA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 01/07/2012 Diario: 127 Sección: C Pág: 22863 - 22864 

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