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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de diciembre del 2024 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa AGRO COMERCIAL CLARAMUNT SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 31 de octubre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 237 Sección: 2 Pág: 8261 - 8262.


Anuncio de escisión

AGRO COMERCIAL CLARAMUNT SL

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL"), se hace público que con fecha 29 de octubre de 2024, el Socio Único de FEXAMA 2023, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), aprobó (i) la operación de escisión parcial entre AGRO COMERCIAL CLARAMUNT, S.L.U. ("Sociedad Escindida") y la Sociedad Beneficiaria mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social, concretamente todo su activo inmobiliario que constituye una unidad económica, a la Sociedad Beneficiara, la cual adquiere por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido; (ii) los balances de escisión de las Sociedades Escindida y Beneficiaria cerrados a 31 de diciembre de 2023.

Se hace constar que el acuerdo de escisión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la escisión, con fecha 30 de junio de 2024.

Al estar la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria participadas por el mismo Socio Único, la operación de escisión se ha sometido al régimen establecido para las fusiones de sociedades íntegramente participadas del artículo 53 RDL por cuanto se encuadra en uno de los supuestos asimilados a la fusión de sociedades íntegramente participadas del artículo 56 RDL, por remisión del artículo 63 del RDL.

Asimismo, habiéndose acordado por unanimidad la escisión por el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la RDL, no ha sido necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, aunque deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación. Todo ello, sin perjuicio de lo que respecto al derecho de información a los trabajadores establece el artículo 9.2 del RDL.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor más que suficiente como para garantizar la integridad del capital social.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 RDL, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13 RDL.

En Igualada (Barcelona), 31 de octubre de 2024.- Administrador Único de Agro Comercial Claramunt, S.L.U. y Fexama 2023, S.L.U, D. Frederic Claramunt Bisbal,.

Escindida
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Beneficiaria
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 31/10/2024 Diario: 237 Sección: 2 Pág: 8261 - 8262 

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