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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 25 de marzo del 2026 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa WIND TO MARKET SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 24 de marzo del 2026 con los datos de inscripción Diario: 58 Sección: 2 Pág: 1175 - 1175.


Anuncio de escisión

WIND TO MARKET SA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 63 del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que las Juntas Generales de las sociedades Wind To Market, S.A., (Sociedad Escindida), y AEQ W2M, S.A. (Sociedad Beneficiaria), celebradas el 24 de marzo de 2026, han acordado, por unanimidad la escisión parcial consistente en el traspaso a la Sociedad Beneficiaria de la actividad de "Comercializadora de Gas y de Electricidad".

En la medida en que los socios de la Sociedad Beneficiaria son los mismos que los de la Sociedad Escindida, resulta de aplicación a la presente escisión parcial el régimen simplificado previsto en los artículos 53.1 y 56 RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar que (i) no se produce un aumento de capital social en la Sociedad Beneficiaria; y (ii) no se produce una reducción de capital social en la Sociedad Escindida al contar esta última con reservas disponibles suficientes para llevar a cabo la escisión proyectada.

La escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el Proyecto de Escisión de fecha 23 de febrero de 2026. En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de dicho texto legal, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 53 y 71, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el Proyecto de Escisión, salvo la sección destinada a los trabajadores, ni el informe de experto independiente. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del Proyecto de Escisión en virtud del artículo 9 RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo, se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un (1) mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 del mismo texto legal.

Madrid, 24 de marzo de 2026.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Escindida Wind To Market, S.A. y de la Sociedad Beneficiaria AEQ W2M, S.A., Don Javier de la Parte Rodríguez y Don José Salmerón Berdejo.

Escindida
Beneficiaria
  • AEQ W2M SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 24/03/2026 Diario: 58 Sección: 2 Pág: 1175 - 1175 

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