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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 30 de noviembre del 2020 del anuncio de anuncio de reducción de capital en la empresa ACTIVOTRADE VALORES AGENCIA DE VALORES SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 24 de noviembre del 2020 con los datos de inscripción Diario: 230 Sección: 2 Pág: 9186 - 9186.


Anuncio de reducción de capital

ACTIVOTRADE VALORES AGENCIA DE VALORES SA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (o la "LSC"), se hace público que el día 24 de noviembre de 2020, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Activotrade Valores Agencia de Valores, S.A. (la "Sociedad"), acordó reducir el capital social de la Sociedad en la cifra de dos cientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cinco euros (246,375 €), mediante la reducción del valor nominal de las acciones ordinarias en 0,27 euros cada una de las acciones existentes, devolviendo, dinerariamente, la correspondiente aportación a todos los accionistas de la Sociedad a prorrata del valor desembolsado de sus respectivas acciones.

La reducción tiene por finalidad la optimización y racionalización de los recursos propios de la Sociedad.

Este acuerdo de reducción del capital social se ejecutará dentro del mes siguiente a la finalización del plazo que para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores establece el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Una vez ejecutado el acuerdo de reducción, quedará modificado el artículo 5º de los Estatutos Sociales en lo relativo a la cifra de capital social:

"Artículo 5.- El capital social es de 337,625 euros, dividido en 912,500 acciones de 0.37 euros de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a una misma clase y a una misma serie, numeradas correlativamente de uno (1) al novecientos doce mil quinientas (912,500), ambos inclusive. Todas las acciones gozarán de los mismos derechos y obligaciones establecidos en la ley y en los presentes estatutos.".

En virtud de lo establecido en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento, y hasta que se les garanticen tales créditos, podrán oponerse a la reducción del capital en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social.

Barcelona, 24 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Georgina Olivé.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 24/11/2020 Diario: 230 Sección: 2 Pág: 9186 - 9186 

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