Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 16 de julio del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 376/2015, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad ACSA BATH SOLUTIONS COMERCIAL, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 376/2015-C2 (procedentes de los autos 34/2015 del Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona)
NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2015 8000323
Entidad concursada.- Acsa Bath Solutions Comercial S.L. con CIF nº B00000000X, calle Victor Hugo, 4, bloque C, 3.º de Sant Cugat del Vallés (Barcelona)
Tipo de concurso.- Voluntario
Fecha del Auto de declaración.- El Auto de declaración fué dictado por el Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona, Autos núm. 34/2015, en fecha 11.02.2015, se tramita simultáneamente con el concurso voluntario de Grifería Martí, S.A. (Autos núm. 72/2015) y Comercial del dominio hidráulico S.L. (Autos núm. 114/2015), seguidos en el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona. Por Auto dictado el 25.06.15 se acuerda dejar sin efecto la apertura de la liquidación de Acsa Bath Solutions comercial, S.L.
Administrador/es concursal/es.- De los tres concursos: Josep Capdevila Francàs, con domicilio profesional en c/ Tuset, 34, entlo. D, 08006 Barcelona, núm. de teléfono 933683139, núm. de fax 933687345, con dirección electrónica [email protected], designado por la sociedad nombrada administradora concursal CSM legal & Concursal.
Facultades del concursado.- Intervenida
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 L.C..- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demas datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 25 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.
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