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CNAE 5210 - Depósito y almacenamiento
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ACR LOGISTICS RETAIL SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ACR LOGISTICS RETAIL SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
El socio único de la sociedad ACR Logistics Iberia, Sociedad Limitada, Unipersonal, y el socio único de las sociedades ACR Logistics Retail, Sociedad Limitada, Unipersonal y ACR Logistics Parts, Sociedad Limitada, Unipersonal, decidieron en fecha 13 de diciembre de 2004, la fusión mediante la absorción de las sociedades ACR Logistics Retail, Sociedad Limitada, Unipersonal y ACR Logistics Parts, Sociedad Limitada, Unipersonal, por parte de ACR Logistics Iberia, Sociedad Limitada, Unipersonal, con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas, en los términos que resultan del proyecto de fusión. Las decisiones de fusión han sido adoptados en base al proyecto de fusión de las referidas sociedades, que ha sido objeto de depósito en el Registro Mercantil de Madrid, el cual corresponde a los domicilios sociales de todas las sociedades intervinientes. No será necesario el aumento de capital por parte de la sociedad absorbente, al tratarse de una absorción de sociedades íntegramente participadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los respectivos socios únicos y acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión correspondientes a cada una de las sociedades intervinientes, y en particular, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 20 de diciembre de 2004.-El Vicesecretario no Consejero de Acr Logistic Iberia Sociedad Limitada Unipersonal, Acr Logistic Retail Sociedad Limitada Unipersonal y Acr Logistic Parts Sociedad Limitada Unipersonal, Carlos Peman Cubillo.-57.627.
y 3.ª 24-12-2004
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
El socio único de la sociedad ACR Logistics Iberia, Sociedad Limitada, Unipersonal, y el socio único de las sociedades ACR Logistics Retail, Sociedad Limitada, Unipersonal y ACR Logistics Parts, Sociedad Limitada, Unipersonal, decidieron en fecha 13 de diciembre de 2004, la fusión mediante la absorción de las sociedades ACR Logistics Retail, Sociedad Limitada, Unipersonal y ACR Logistics Parts, Sociedad Limitada, Unipersonal, por parte de ACR Logistics Iberia, Sociedad Limitada, Unipersonal, con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas, en los términos que resultan del proyecto de fusión. Las decisiones de fusión han sido adoptados en base al proyecto de fusión de las referidas sociedades, que ha sido objeto de depósito en el Registro Mercantil de Madrid, el cual corresponde a los domicilios sociales de todas las sociedades intervinientes. No será necesario el aumento de capital por parte de la sociedad absorbente, al tratarse de una absorción de sociedades íntegramente participadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los respectivos socios únicos y acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión correspondientes a cada una de las sociedades intervinientes, y en particular, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 20 de diciembre de 2004.-El Vicesecretario no Consejero de Acr Logistic Iberia Sociedad Limitada Unipersonal, Acr Logistic Retail Sociedad Limitada Unipersonal y Acr Logistic Parts Sociedad Limitada Unipersonal, Carlos Peman Cubillo.-57.627.
2.ª 23-12-2004
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
El socio único de la sociedad ACR Logistics Iberia, Sociedad Limitada, Unipersonal, y el socio único de las sociedades ACR Logistics Retail, Sociedad Limitada, Unipersonal y ACR Logistics Parts, Sociedad Limitada, Unipersonal, decidieron en fecha 13 de diciembre de 2004, la fusión mediante la absorción de las sociedades ACR Logistics Retail, Sociedad Limitada, Unipersonal y ACR Logistics Parts, Sociedad Limitada, Unipersonal, por parte de ACR Logistics Iberia, Sociedad Limitada, Unipersonal, con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas, en los términos que resultan del proyecto de fusión. Las decisiones de fusión han sido adoptados en base al proyecto de fusión de las referidas sociedades, que ha sido objeto de depósito en el Registro Mercantil de Madrid, el cual corresponde a los domicilios sociales de todas las sociedades intervinientes. No será necesario el aumento de capital por parte de la sociedad absorbente, al tratarse de una absorción de sociedades íntegramente participadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los respectivos socios únicos y acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión correspondientes a cada una de las sociedades intervinientes, y en particular, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 20 de diciembre de 2004.-El Vicesecretario no Consejero de Acr Logistic Iberia Sociedad Limitada Unipersonal, Acr Logistic Retail Sociedad Limitada Unipersonal y Acr Logistic Parts Sociedad Limitada Unipersonal, Carlos Peman Cubillo.-57.627.
1.ª 22-12-2004
Absorbente | |
Absorbida |
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Informe de Crédito | Predicción y Calificación de Crédito | Información Mercantil e Incidencias | |
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Crédito recomendado | |||
Información mercantil y comercial | |||
Administradores y dirigentes | Solo administradores | ||
Incidencias judiciales y procedimientos concursales | |||
Impagos en el fichero RAI | |||
Impagos en el fichero Asnef Empresas | |||
Extracto del balance y cuenta de pérdidas y ganancias | |||
Ratios y magnitudes económico-financieras | |||
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ACR LOGISTICS RETAIL SLU es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Depósito y almacenamiento.
La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.