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Información sobre balances y cuentas de resultados de ACP ELOQUENCE MADRID SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ACP ELOQUENCE MADRID SAU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de "Asesores de Comunicación y Publicidad, Sociedad Anónima", celebrada con carácter universal el día 30 de mayo de 2000, y, en el caso de la sociedad unipersonal "ACP Eloquence Madrid, Sociedad Anónima", el socio único, mediante decisión de la misma fecha, decidieron, por unanimidad, proceder a la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por "Asesores de Comunicación y Publicidad, Sociedad Anónima", de "ACP Eloquence Madrid, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, que transmite a título de sucesión universal la totalidad de los elementos integrantes de su activo y su pasivo a la sociedad absorbente, la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla.
La fusión se acordó sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular directa de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida, sin concesión de ventajas a los miembros del órgano de administración de ninguna de las sociedades participantes en la fusión, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades, según el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del Balance de fusión correspondientes a las sociedades anteriormente indicadas, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la misma, de oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de fusión.
Barcelona, 31 de mayo de 2000.-El Administrador de "Asesores de Comunicación y Publicidad, Sociedad Anónima", sociedad absorbente.-El Administrador de "ACP Eloquence Madrid, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, sociedad absorbida.-54.695. y 3.a 12-11-2001.
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Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de "Asesores de Comunicación y Publicidad, Sociedad Anónima", celebrada con carácter universal el día 30 de mayo de 2000, y, en el caso de la sociedad unipersonal "ACP Eloquence Madrid, Sociedad Anónima", el socio único, mediante decisión de la misma fecha, decidieron, por unanimidad, proceder a la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por "Asesores de Comunicación y Publicidad, Sociedad Anónima", de "ACP Eloquence Madrid, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, que transmite a título de sucesión universal la totalidad de los elementos integrantes de su activo y su pasivo a la sociedad absorbente, la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla.
La fusión se acordó sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular directa de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida, sin concesión de ventajas a los miembros del órgano de administración de ninguna de las sociedades participantes en la fusión, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades, según el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del Balance de fusión correspondientes a las sociedades anteriormente indicadas, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la misma, de oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de fusión.
Barcelona, 31 de mayo de 2000.-El Administrador de "Asesores de Comunicación y Publicidad, Sociedad Anónima", sociedad absorbente.-El Administrador de "ACP Eloquence Madrid, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, sociedad absorbida.-54.695. 2.a 8-11-2001.
Absorbente | |
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Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de "Asesores de Comunicación y Publicidad, Sociedad Anónima", celebrada con carácter universal el día 30 de mayo de 2000, y, en el caso de la sociedad unipersonal "ACP Eloquence Madrid, Sociedad Anónima", el socio único, mediante decisión de la misma fecha, decidieron, por unanimidad, proceder a la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por "Asesores de Comunicación y Publicidad, Sociedad Anónima", de "ACP Eloquence Madrid, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, que transmite a título de sucesión universal la totalidad de los elementos integrantes de su activo y su pasivo a la sociedad absorbente, la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla.
La fusión se acordó sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular directa de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida, sin concesión de ventajas a los miembros del órgano de administración de ninguna de las sociedades participantes en la fusión, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades, según el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del Balance de fusión correspondientes a las sociedades anteriormente indicadas, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la misma, de oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de fusión.
Barcelona, 31 de mayo de 2000.-El Administrador de "Asesores de Comunicación y Publicidad, Sociedad Anónima", sociedad absorbente.-El Administrador de "ACP Eloquence Madrid, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, sociedad absorbida.-54.695. 1.a 7-11-2001.
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