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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 16 de septiembre del 2010 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa ABIREM SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 03 de septiembre del 2010 con los datos de inscripción .


Anuncio de convocatoria de Junta

ABIREM SL

Auto

Dictado por Francisco de Borja Villena Cortés, Magistrado Juez titular de este Juzgado de lo Mercantil núm. 8 en Madrid, a 28 de junio de 2010. Procedimiento: Ex.Jr.Vol 164/10-7ª

Antecedentes de hecho

Único.- En fecha 5 de marzo de 2010 tuvo entrada en este juzgado solicitud de convocatoria de junta general extraordinaria de la sociedad Abirem, S.L., presentada por Eva María Labrador Barba.

Tal solicitud fue admitida a trámite mediante Resolución de fecha 7 de mayo de 2010, se acordó dar audiencia de la petición al órgano de administración de la sociedad Abirem, S.L., quien en fecha de 31 de mayo de 2010, presentó escrito en el cuál mostraba su conformidad a la convocatoria de junta instada.

Una vez conformado el expediente, se cerró el mismo para su resolución, mediante Diligencia de fecha 16 de junio de 2010.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Requisitos para la convocatoria judicial de junta extraordinaria.

El art. 45.3 LSRL dispone que procederá la convocatoria de la junta general extraordinaria de socios cuando lo soliciten los socios que representen al menos un 5% del capital social, solicitud que deberá dirigirse por conducto notarial a los Administradores de la sociedad, con expresión del contenido de temas a tratar. Una vez efectuada dicha comunicación, y transcurrido un mes sin que los Administradores procedan a la convocatoria formal de la junta, podrá solicitarse la convocatoria judicial, ante el Juzgado de lo Mercantil, art. 86 ter. 2 LOPJ, del domicilio de la sociedad. De tal regulación derivan los requisitos exigibles para acceder a la solicitud, los que examinan separadamente:

1º.- Condición por el solicitante de socio con participación igual o superior al 5% del capital social. Concurre dicha condición en la persona del solicitante Eva María Labrador Barba, según se desprende de la prueba documental aportada.

2º.- Solicitud previa dirigida a los Administradores sociales por conducto notarial. En efecto se ha realizado la previa petición a los Administradores comunicadas por las formalidades legalmente exigidas, como se comprueba en los documentos acompañantes a la solicitud judicial, sin que conste la reacción del órgano de administración.

3º.- Transcurso de un mes desde tal petición sin que los administradores convoquen la junta de socios. Dicho periodo de tiempo ha transcurrido con creces ya en el momento de la presentación de la solicitud judicial, sin que conste la reacción del órgano de administración.

4º Expresión del contenido que haya de tener la junta a convocar y que ello sea conforme con lo que se solicitó de los Administradores. En la petición se coincidente que lo que fue anteriormente solicitado a los Administradores.

5º Audiencia al órgano de administración social. Como se acredita en el presente expediente, se ha conferido traslado de la solicitud a los Administradores sociales, y oportunidad de ser escuchados en el trámite.

Segundo.- Determinaciones para la celebración de la junta de socios.

La junta, que de acuerdo con su contenido tendrá carácter extraordinario, art. 45.3 LSRL, deberá celebrarse en el domicilio social, por disposición del artículo 47 LSRL, con el orden del día indicado en la presente solicitud, y bajo la presidencia de la persona que designen los socios al inicio de la reunión. En cuanto la fecha de la celebración, se espaciará respecto de la presente solicitud, con el fin de poder respetar holgadamente los plazos de publicación de la convocatoria fijados en el art. 46 LSRL.

En virtud de las razones expuestas dicto la siguiente,

Parte dispositiva

Estimando la solicitud formulada por Eva María Labrador Barba, debo convocar y convoco junta general extraordinaria de socios de la sociedad Abirem, S.L., en fecha de 7 de octubre de 2010, a las 11:30 horas, en su domicilio social, la cuál será presidida por el socio designado por los demás concurrentes al inicio de la sesión, y en su defecto, por el socio solicitante y que tendrá por orden del día:

Primero.- Examen, valoración y medidas a adoptar respecto a las operaciones efectuadas por el administrador D. Pedro Martín Allúe con personas físicas y/o jurídicas vinculadas y/o relacionadas, correspondientes a los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

Segundo.- Examen, valoración y medidas a adoptar respecto al pago de las posibles deudas que actualmente mantiene la sociedad Abirem, S.L.:

a) Frente a la Hacienda Pública por las retenciones practicadas en el año 2008 y 2009.

b) A la Caja Rural de Cuenca por la obra realizada en el local de Tomás López núm. 3.

c) Procedimiento cambiario que actualmente Abirem, S.L. mantiene contra Vecino Reformas, S.L. valoración, situación actual, medidas a adoptar.

d) Reconocimiento por parte de Abirem, S.L. de los importes entregados a D. Pedro Martín Allúe por Doña Eva María Labrador Barba y D. José Manuel Labrador Barba.

e) Frente al Dr. Cano.

f) Reconocimiento de deuda de la sociedad Abirem, S.L. con la Doctora Labrador por las pruebas ecográficas realizadas por dicha doctora y cobradas por Abirem, S.L., importe de la facturación ecográfico y valor liquidativo con la Doctora Labrador.

g) Frente a la entidad Siemens.

Tercero.-Formulación definitiva de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 y aprobación, en su caso.

Cuarto.- Acuerdo para reducir honorarios de los Administradores de conformidad a la situación actual de la empresa.

Quinto.- Acuerdo para resolver el gasto mensual de los teléfonos móviles a cargo de la empresa y acuerdo sobre la eliminación de los teléfonos móviles de la empresa.

Sexto.- Contratación de un encargado de marketing de la empresa.

Séptimo.- Extracciones de dinero efectivo de la caja de la empresa sin justificación y sin devolución posterior. Acuerdo para que se proceda a su devolución inmediata o plena justificación.

Octavo.- Propuesta de ejercicio de la acción social de responsabilidad contra el Administrador mancomunado de Abirem, S.L., D. Pedro Martín Allúe al amparo de lo previsto en el artículo 69 de la LSRL en razón de:

I. Examen, valoración y medidas a adoptar respecto a las operaciones efectuadas por el administrador D. Pedro Martín Allúe con Arcalama, S.L. y demás operaciones promovidas por él en nombre de Abirem, S.L. con personas físicas y jurídicas correspondientes a los ejercicios 2006, 2007,2008 y 2009.

II. Salidas injustificadas del dinero de caja durante el ejercicio 2008 y 2009.

III. Postura obstruccionista del Administrador mancomunado D. Pedro Martín Allúe al pago de las cantidades reclamadas a Abirem, S.L. contempladas en el punto segundo del presente orden del día.

Noveno.- Examen, valoración y medidas a adoptar respecto a las operaciones económicas por motivo de las obras realizadas en el local Tomás López núm. 3.

Décimo.- Propuesta de ejercicio de la acción social de responsabilidad contra el administrador mancomunado de Abirem, S.L. Don Pedro Martín Allúe, al amparo de lo previsto en el artículo 69 de la LSRL en virtud de su intervención en las obras realizadas en el sótano del local Tomás López núm. 3.

Undécimo.- Propuesta de adopción de acuerdo de separación del Administrador Don Pedro Martín Allúe, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la LSRL.

Dicha convocatoria, salvo previsión estatutaria de sustitución por otras formas de comunicación, a la que se estará de modo necesario, y en defecto de la misma, deberá ser publicada en el BORME y en diario de mayor circulación del término municipal del domicilio de la sociedad, actuación que corresponderá ejecutar materialmente a sus Administradores, y subsidiariamente a la misma parte solicitante a cuyo fin queda autorizado para todas las comunicaciones o actos de publicación que fueren precisos, ya según estatutos, ya según la legalidad, derivados de la presente convocatoria.

Notifíquese este auto según lo dispuesto, previniese de que contra el mismo no cabe recurso alguno siendo firme.

Así lo declaro y lo firmo en el día de la fecha.

Diligencia.- En el día de la fecha se me entrega la presente resolución para su unión a los autos, doy notificación de su contenido a las partes, de lo que como secretaria judicial DOY FE.

Cierre del testimonio fehaciente.- Y todo lo anterior concuerda bien y fielmente con su original debidamente firmado por el magistrado, original que custodio en el libro correspondiente en el Juzgado, y para que así conste a todos los efectos legales, extiendo y firmo el presente testimonio literal.

Madrid, 3 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

  • ABIREM SL
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 03/09/2010  

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