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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 08 de marzo del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019- 47-1-2016-8000977 y n.° 104/2016-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 16-2-2016 de ABANTIA CSC, S.L.U., con CIF n.° B-62236724 y domicilio en c/ Asturias, n.° 8-10, de Sant Boi de LLobregat -08830- Barcelona, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La Administración concursal es la sociedad " ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P.", en la persona de su apoderado D. JORDI GRAS SAGRERA, con domicilio en Avda. Sarriá, n.° 102-106, Edificio Sarriá Forum, Barcelona ( 08017) y correo electrónico [email protected]. com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Sarrià, nº 102-106, Edificio Sarrià Forum, Barcelona (08017), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por estar forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 1 de marzo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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  • ABANTIA CENTRO DE SERVICIOS COMPARTIDOS SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 01/03/2016  

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