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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 01 de agosto del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PONTEVEDRA

Edicto.

Don José Luís Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección Primera Declaración de Concurso 164/2013 y NIG número 36038 47 1 2013 0000243 se ha dictado en fecha 25 de junio de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor 3Ecel Logística, Sociedad Limitada, con CIF B-36.456.069, Cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Gándara, s/n., Guillarei, Tui (Pontevedra).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Ricardo Adolfo Costas Costas, con domicilio postal en 1ª travesía calle Coruña, número 2, 5.º B, Vigo, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Se ha acordado abrir igualmente la fase de liquidación del presente concurso por petición de la concursada. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Disolver la entidad concursada, 3Ecel Logística, Sociedad Limitada, y cesar a los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5º.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Pontevedra, 28 de junio de 2013.- Secretario Judicial.

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  • 3ECEL LOGISTICA SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 28/06/2013  

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