Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Zhora.
Expediente: N-0487812
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8781491
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487812
Fecha de resolución: 03/10/2025
Irregularidades: 1.- Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBR E" el nombre del solicitante.2.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando e xclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo qu e puede eliminar estas indicaciones.3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de cl aridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglam ento) En concreto: CLASE 25:- "articulos de regalo" es impreciso.-"artículos de cosméticos no medicinales" pertenece a la clase 3, como Cosméticos no medicinales. Por cada nueva clase result ante deberá abonar (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. -" cajas y envoltorios" cajas de regalo y envoltorios de papel van en la clase 16. Por cada nueva clase resulta nte deberá abonar (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. -"Etiquetas" es impreciso y si son etiquetas adhesivas de papel van en la clase 16. Por cada nueva clase resulta nte deberá abonar (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se sub sanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a l os productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consign ándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS