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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ZENSORIAL, bajo la titularidad de LABORATORIOS LABANDULA SL.


Suspenso de fondo de marca

ZENSORIAL

Expediente:  M-4134190

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  LABORATORIOS LABANDULA SL

Identificado de publicación:  6801286

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4134190

Fecha de resolución:  12/05/2022

Clases:  03, 04, 30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El signo solicitado se halla incurso, en relación con la clase 30 solicitada, en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"

Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término ECO, mientras que el signo se está solicitando para " Café, té, cacao y sucedáneos del café", en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición, en relación con la clase 30 solicitada, es la misma que la indicada para la prohibición del art. 5.1.f. de la Ley de Marcas. Además enrelación con las clases 03 y 04 solicitadas, el signo solicitado se halla incurso, tambien, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término ECO), mientras que el signo seestá solicitando para en general, sin especificar que estos han sido producidos con materiales queproceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido elaborados con productos / materias primas procedentes de laagricultura ecológica

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6801286 

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