Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo zapato molón calzado respetuoso.
Expediente: N-0484177
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8604486
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484177
Fecha de resolución: 09/06/2025
Irregularidades: 1.- Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMB RE" el nombre del solicitante.2.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo tod os los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no conte star al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar. 3.- El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria . En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las característica s del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de l a Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 4.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectam ente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concre to:CLASE 18:-"CALZADO RESPETUOSO INFANTIL" pertenece a la clase 25 como "CALZADO INFANTIL" tal y como lo ha puesto en la clase 25, por lo que debe eliminarlo en esta clase.Por cada nueva clase resultante deberá abonar (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si n o se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente resp ecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado c onsignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta C LINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio .actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar su bsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según esta blece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marc as