Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ysiBanks, bajo la titularidad de VIDAMEJORM2 PROYECTOSVPSAP SL.
Expediente: N-0467367
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: VIDAMEJORM2 PROYECTOSVPSAP SL
Identificado de publicación: 8224169
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467367
Fecha de resolución: 25/11/2024
Clases: 36
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado puede ser contrario a la Ley, concretamente, al art. 3.3 de la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito a cuyo tenor: "Se prohíbe a toda persona, física o jurídica, no autorizada ni registrada como entidad de crédito el ejercicio de las actividades legalmente reservadas alas entidades de crédito y la utilización de las denominaciones propias de las mismas o cualesquiera otras que puedan inducir a confusión con ellas". En este sentido, el signo solicitado contiene el término "BANK", el cual, a pesar de estar en inglés, es perfectamente comprensible por el consumidormedio español, y no haber aportado documentación acreditativa de autorización o registro en el Banco de España. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y titularidad de los servicios reivindicados, puesto que la utilización del término "BANK" puede inducir a pensar al público consumidor, respecto a los servicios reivindicados, que se trata de la denominación de un tipo de institución financiera sujeta a un régimen legal y solvencia determinado, sin que se haya aportado documentación acreditativa de autorización o registro en el Banco de España. Puede contestar este suspenso alegando lo que estime oportuno