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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo YO NO SOY CUALQUIERA.


Solicitud de marca suspendida

YO NO SOY CUALQUIERA

Expediente:  M-4350574

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9045953

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4350574

Fecha de resolución:  20/02/2026

Irregularidades:  Debe indicar el NOMBRE Y APELLIDOS del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). E n concreto: Clase 25:-" accesorios de vestir (bufandas, guantes, cinturones, pañuelos, fular es)" es impreciso. Debe quedar definido como "bufandas; guantes (prendas de vestir); cinturones; pañ uelos (ropa); fulares".Clase 35:- "y complementos de moda" es impreciso. Puede eliminarlo de l listado o indicar productos relacionados englobados en la clasificación de Niza.- "Proporciona r información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de v enta" debe quedar definido como "Suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plaz o los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/ o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elab orar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor c ada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitu d respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerd a que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señ alados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9045953 

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