Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo YO NO SOY CUALQUIERA.
Expediente: M-4350574
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9045953
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350574
Fecha de resolución: 20/02/2026
Irregularidades: Debe indicar el NOMBRE Y APELLIDOS del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). E n concreto: Clase 25:-" accesorios de vestir (bufandas, guantes, cinturones, pañuelos, fular es)" es impreciso. Debe quedar definido como "bufandas; guantes (prendas de vestir); cinturones; pañ uelos (ropa); fulares".Clase 35:- "y complementos de moda" es impreciso. Puede eliminarlo de l listado o indicar productos relacionados englobados en la clasificación de Niza.- "Proporciona r información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de v enta" debe quedar definido como "Suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plaz o los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/ o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elab orar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor c ada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitu d respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerd a que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señ alados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas