Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo YLONEL.
Expediente: M-4355240
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089780
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355240
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 21:- "artículos de silicona para uso doméstico; accesorios para la organización de la cocina y del hogar; soportes para fregadero; artículos domésticos no eléctricos de plástico, acero o vidrio", son impre cisos. Debe definirlo ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza.-"organizadores para cajones y armarios", son productos que pertenecen a la Clase 20.En la Clase 35:-"Servicios d e venta al por menor y al por mayor a través de redes globales de comunicación", es impreciso. Debe indicar los productos y/o servicios que va a vender.-"gestión y administración de tiendas online ", es impreciso. No puede utilizar términos en idiomas extranjeros que no se encuentren en la Clasif icación Internacional de Niza. Podría quedar definido como: "Gestión y administración de tiendas en línea".-"servicios de comercio electrónico para la presentación, promoción y venta de productos mediante plataformas digitales", es impreciso. Si se refiere a venta debe indicar los productos. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase res ultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s c lase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTES TACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSP ENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS