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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo YLONEL.


Solicitud de marca suspendida

YLONEL

Expediente:  M-4355240

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9089780

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4355240

Fecha de resolución:  12/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 21:- "artículos de silicona para uso doméstico; accesorios para la organización de la cocina y del hogar; soportes para fregadero; artículos domésticos no eléctricos de plástico, acero o vidrio", son impre cisos. Debe definirlo ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza.-"organizadores para cajones y armarios", son productos que pertenecen a la Clase 20.En la Clase 35:-"Servicios d e venta al por menor y al por mayor a través de redes globales de comunicación", es impreciso. Debe indicar los productos y/o servicios que va a vender.-"gestión y administración de tiendas online ", es impreciso. No puede utilizar términos en idiomas extranjeros que no se encuentren en la Clasif icación Internacional de Niza. Podría quedar definido como: "Gestión y administración de tiendas en línea".-"servicios de comercio electrónico para la presentación, promoción y venta de productos mediante plataformas digitales", es impreciso. Si se refiere a venta debe indicar los productos. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase res ultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s c lase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTES TACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSP ENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9089780 

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