Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo YIURIS.
Expediente: N-0491744
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9359337
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0491744
Fecha de resolución: 21/07/2026
Clases: 35, 36, 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para SERVICIOS JURIDICOS de la clase 45, en laprohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 dediciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está constituido por la palabra «YIURIS», que será percibido por el público pertinentecomo una variante «IURIS», término latino ampliamente utilizado en el ámbito jurídico y asociado deforma inmediata al Derecho y a los servicios jurídicos. La sustitución de la letra inicial «I» por la «Y» no altera sustancialmente su pronunciación ni la percepción del significado que transmite. Enrelación con los servicios reivindicados, el signo describe de forma directa e inmediata su objeto y ámbito de prestación, al indicar que se trata de servicios relacionados con el Derecho, sin requerir esfuerzo interpretativo alguno por parte del consumidor.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado