Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Y S C.
Expediente: M-4355449
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089896
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355449
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "S Y C". La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 , de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 25:"ACC ESORIOS DE VESTIR" se considera impreciso conforme a la Clasificación Internacional de Niza, por lo que deberá quedar definido como: "BUFANDAS, GUANTES [PRENDAS DE VESTIR], PAÑUELOS [ROPA], FULARES" En la CLASE 35:"SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR EN LÍNEA DE ROPA, CALZADO Y COM PLEMENTOS DE MODA" es impreciso, por lo que debería quedar redefinido como "SERVICIOS DE VENTA AL PO R MENOR Y AL POR MAYOR EN LÍNEA DE ROPA, CALZADO Y COMPLEMENTOS DE VESTIR""PROPORCIONAR INFORMAC IÓN SOBRE PRODUCTOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES CON FINES PUBLICITARIOS Y DE VENTA", se considera impreciso, por lo que podría sustituirse por "SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR SOBR E PRODUCTOS A TRAVÉS DE INTERNET CON FINES PUBLICITARIOS Y DE VENTA"Apórtese un nuevo listado co nsignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desist ida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglament o).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:ht tps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,8 4 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plaz o la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de fo rma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o di vidir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas