Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo XURELO.
Expediente: M-4309558
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8549407
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4309558
Fecha de resolución: 16/05/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Servi cio de correo electrónico, datos, voz e imagen, utilizando Internet y otras redes de comunicaciones, con y sin protecciones de seguridad y encriptado" puede quedar definido como: "Servicios de correo electrónico; Servicios garantizados de transmisión de datos, sonido e imágenes a través de redes de telecomunicaciones"- "Otros servicios de mensajería de telecomunicaciones" puede quedar definido como "Servicios de mensajería electrónica"-"Servicios de transmisión, difusión de datos, señale s y contenidos audiovisuales u otras informaciones y contenidos por medios de telecomunicación" pued e quedar definido como: "Servicios de difusión y transmisión de datos y contenidos audiovisuales a través de redes de telecomunicaciones"-"Acceso a redes locales, estatales y mundiales de telefon ía, datos y telecomunicación en todas sus formas" puede quedar definido como: "Servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas"-"Servicio y acceso a foros de discusión y nodos de inform ación" puede quedar definido como "Facilitación y provisión de foros de discusión [chats] en Interne t"-Separe todos los servicios de la clase 38 a través del signo de puntuación ";"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señal ados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del R eglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas