Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Xpertia Inteligencia Pericial, bajo la titularidad de ESPARTOSA ASESORES PERICIALES SL.
Expediente: N-0494805
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9090855
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494805
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: 1.La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo aportado no aparece la denominación. Puede eliminar la denominaci ón o incluirla en el distintivo, sin que ello suponga una modificación sustancial del distintivo sol icitado. Es decir, puede incluir INTELIGENCIA PERICIAL en el distintivo ya aportado o quitarlo de la casilla denominación2.El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusiv amente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2 .2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.La lista de pro ductos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 09:-"bases de datos descargables", DEFINIR:BASES DE DATOS INFORMATICAS DESCARGABLESCLASE 36:-"ser vicios de valoración y tasación de daños", IMPRECISO. DEBE DEFINIRSE:SERVICIOS DE VALORACIÓN Y T ASACIÓN DE DAÑOS PARA SEGUROSCLASE 41:- webinars", NO se puede utilizar este término. Sust ituir por:SEMINARIOS POR INTERNETCLASE 42:-"servicios de inteligencia artificial (desa rrollo, integración e implementación de soluciones basadas en IA)", MAL DEFINIDO y no se pueden util izar abreviaturas. Debe ajustarse a la clasificación de niza. Puede definirlo:INTELIGENCIA ARTIF ICIAL COMO SERVICIO [IAaaS]-"análisis de datos", IMPRECISO. Debe definirse:ANÁLISIS DE DAT OS TECNICOSSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICA R SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o ser vicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action