Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo #XPERIENCE.
Expediente: N-0485595
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9325122
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0485595
Fecha de resolución: 30/06/2026
Clases: 35, 38, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Este segundo suspenso no afecta ni interfiere con el anterior de fecha 12/05/2026, junto con elcual será estudiado y sobre los que se decidirá en la resolución que se dicte en este expediente. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los servicios de las clases 35, 38 y 41, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto por la expresión «#XPERIENCE», en la que el término «XPERIENCE» será percibido por el público pertinente como una variante ortográfica de la palabra inglesa «experience» (experiencia), de uso frecuente y fácilmente comprensible en los sectores de la publicidad, las telecomunicaciones, los medios audiovisuales y el entretenimiento. La incorporación del símbolo «#», ampliamente utilizado en Internet y en las redes sociales para etiquetar y difundir contenidos, no altera el significado del conjunto. El público pertinente percibirá el signo como una indicación directa de que los servicios reivindicados tienen por objeto crear, ofrecer, difundir o promocionar experiencias. Por ello, el signo se limita a describir el destino, contenido, finalidad o características delos servicios reivindicados, sin incorporar elementos distintivos suficientes para identificar un concreto origen empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado