Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo XIRINGUITOS DEL SOL, bajo la titularidad de IOMALE WORLD SL.
Expediente: M-4363755
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9159988
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363755
Fecha de resolución: 13/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión y contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art .3 de su Reglamento). En concreto:EN LA CLASE 41:- "Actividades musicales" es impreciso. Pue de quedar definido como "Actuaciones musicales", "Conciertos musicales en vivo" u "Organización de e ventos musicales". - "Eventos festivos" es impreciso. Puede quedar definido como "Organización de fiestas". - "música en directo" debe quedar definido como "Servicios de música en directo". EN LA CLASE 43: - "servicios de restaurantes, bares, pubs y servicios de cafeterías" debe quedar d efinido como "Servicios de restaurantes; Bares; Bares [pubs]; Servicios de cafeterías". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Los servicios deben quedar separados mediante el cor respondiente signo de puntuación, que es punto y coma (;). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios af ectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicament e. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/ s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como conte stación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el sus penso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas