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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo XESPOL 092 PLATAFORMA DE XESTION POLICIAL.


Suspenso de fondo de marca

XESPOL 092 PLATAFORMA DE XESTION POLICIAL

Expediente:  N-0385690

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4779846

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0385690

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  17/12/2018

Clases:  45

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). las actividades no están correctamente definidas. En concreto, "PROTOCOLOS DE ACTUACION POLICIAL; DILIGENCIAS Y ACTAS POLICIALES" para su correcta clasificación en la clase 45 debe solicitarse como "PREPARACION DE INFORMES POLICIALES (DILIGENCIAS Y ACTAS) Y PROTOCOLOS DE ACTUACION POLICIAL".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) describiéndolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señaladosse tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento)

Motivos:  02) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto,"GESTION ADMINISTRATIVA POLICIAL" debe solicitarse como "SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA GESTION POLICIAL" y corresponde a la clase 35 del Nomenclator Internacional.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas yclasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazolos defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4779846 

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