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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo XERTEX CONTROL DE PLAGAS.


Suspenso de fondo de marca

XERTEX CONTROL DE PLAGAS

Expediente:  M-4142748

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6837636

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4142748

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  27/05/2022

Clases:  05

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, concurren los siguientes defectos:- "Productos químicos para tratamiento de maderas" no corresponde a la clase 5, ya que los productos para el tratamiento de la madera se clasifican en la clase 2.- "Registros sanitarios y manipulación de alimentos" son servicios, de modo que no pueden clasificarse dentro de una clase de producto. Del mismo modo, se considerantérminos vagos, de modo que debe especificarse con mayor precisión el servicio reivindicado.Portanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos y servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82.84/97.48 euros por cada una de las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa desolicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6837636 

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