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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo XELCOM PRESTIGE.


Suspenso de fondo de marca

XELCOM PRESTIGE

Expediente:  M-3672037

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4090176

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3672037

Fecha de resolución:  17/11/2017

Clases:  25

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, deberá eliminar o ajustar a las posiciones del nomenclator en la clase solicitada los productos/servicios solicitados como: "COMPLEMENTOS", por considerarse imprecisos. A estos efectos puede consultar la base de datos de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de marcas (Clinmar) disponible en la página web de este Organismo, www.oepm.es.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)

Motivos:  02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, los productos/servcios solicitados como: "BOLSOS" pertenecen a la clase 18.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 94,60 euros por cada una de las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).BOLSOS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/11/2017 Tomo: 1 Anuncio:4090176 

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