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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo XELADA.


Solicitud de marca suspendida

XELADA

Expediente:  M-4351849

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9057581

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4351849

Fecha de resolución:  25/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o cla sificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:Clase 04:-Debe separar cada producto a través del signo de puntuación ";"-"composici ones de cera para velas; mezclas de cera y aditivos perfumados para la fabricación de velas" es impr eciso, debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada.-"fragancias sólidas para uso doméstico" puede quedar definido como "Velas de fragancia para aromaterapia" o como "fragancias par a uso doméstico" pertenece a la clase 03-"productos aromáticos sólidos para perfumar interiores; ambientadores sólidos y tabletas perfumadas" puede quedar definido como "ambientadores de interior [ preparaciones para perfumar el ambiente" que pertenece a la clase 03- "productos perfumados de cer a para hornillos y quemadores" puede quedar definido como "productos de cera aromática para quemador es de aceite y difusores"-"wax melts" es impreciso, debe indicarlo en castellano.-"barras de cer a perfumada y recambios de cera aromática; productos basados en cera para aromatización de espacios cerrados; ceras perfumadas y preparados aromáticos en estado sólido para el hogar" puede quedar defi nido como "Velas aromáticas"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se sub sanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a l os productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CL INMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.ac tionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pag o se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistid a la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los d efectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artíc ulo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9057581 

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