Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Xe que bo es el elemento denominativo así como la X dentro de las espigas del arroz ya que el producto va a ser el arroz.
Expediente: N-0458465
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7966416
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0458465
Fecha de resolución: 05/06/2024
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) De conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se hace constar que, no concordando la trascripción que se hace del distintivo solicitado en la casilla destinada a la reproducción del signo distintivo, y en el apartado "DENOMINACIÓN" se procede a considerar que la denominación del distintivo solicitado es "X Xe que bo arròsde tancat" consignándose así en la base de datos de este organismo. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza, el género y la calidad del arroz, ya que la denominación incluye el término "de tancat", que hace referencia a un arroz de mayor calidad, por lo que inducirá a pensar erróneamente que los productos ofrecidos bajo este signo es arroz de tancat, cuando en realidad están solicitando todo tipo de arroz.Asimismo, también se considera de aplicación dicho apartado g) al poder inducir al público a error sobre la calidad y el procedimiento de elaboración de dichos productos dado que la denominación solicitada utiliza un término facultativo de calidad agroalimentaria con la expresión "arròs de tancat", o Arroz de tancat en castellano, lo que confiere unas características específicas al arroz, sin que tales condiciones hayan sido reflejadas en la lista de productos.Este suspenso podrá subsanarse limitando la clase 30a: "ARROZ DE TANCAT, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS".Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) con la limitación requerida