Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo X TANTOS.
Expediente: M-4349371
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9041594
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349371
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracterís ticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, p or lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta d e claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Re glamento). En concreto:"PREPARACIONES PARA LIMPIAR" es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza de los productos que desea solicitar, ajustándose a la clasificación. Clase 03."PO RTACIRIOS" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "portavelas" clase 21."Y OTROS PR ODUCTOS EDITORIALES" es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza de los productos que desea solicitar, ajustándose a la clasificación. Clase 35."FABRICACION DE PRODUCTOS POR ENCARGO Y FABRICACION DE PRODUCTOS PARA TERCEROS" es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza de los productos que desea solicitar, ajustándose a la clasificación. Clase 40.Los demás servici os incluidos en la solicitud inicial son correctos, por lo que sólo deberá corregir los que se detal lan en el suspenso.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante de berá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se s ubsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s par a la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A EST E SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRA R, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS