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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo WOLFPACK FIGHTING BRAND.


Solicitud de marca suspendida

WOLFPACK FIGHTING BRAND

Expediente:  M-4347943

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9020620

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347943

Fecha de resolución:  11/02/2026

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa además la letra "W" por lo que d eberá ponerla en dicha casilla.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exc lusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:"MOCHILA, están mal clasificado, ya que pertenece a la clase 18."PROTECCIONES Y DERIVADOS DE MATERIAL DEPORTIVOS DE LUCHA" es impreciso, por lo que deberá especificar la naturalez a de los productos que desea solicitar ajustándose a la clasificación. Clase 25.Apórtese un nuev o listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendr á por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 d el Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y serv icios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsa nase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la /s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SU SPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, L IMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 18/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9020620 

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