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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Winestorming.


Solicitud de marca suspendida

Winestorming

Expediente:  M-4322895

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8725742

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4322895

Fecha de resolución:  28/08/2025

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:- "servicios de networking y conexión entre profesionales; consultoría empresarial en ma teria de creatividad, innovación y desarrollo estratégico; provisión de espacios de coworking y dina mización de comunidades empresariales" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativament e puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa c on los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).- "servicios de formación y facilitación en innovación, creatividad y desarrollo personal; actividades lúdico-educa tivas con fines de desarrollo profesional" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativa mente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación direc ta con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).- "organiza ción de catas de vino" debe quedar definido como "Organización y realización de catas de vinos con f ines de entretenimiento" y pertenece a la CLASE 41.Si no se subsanasen en plazo los defectos señ alados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afecta dos (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontr ar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de producto s y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.S e recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los def ectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícul o 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8725742 

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