Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo WINEINVEST.
Expediente: N-0472421
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8495644
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0472421
Fecha de resolución: 21/04/2025
Clases: 36
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas,que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuestoexclusivamente de la expresión "Wine invest" o inversión en vino en castellano que hacen referenciaal objeto de los servicios reivindicados, dado que se considera que está describiendo la utilidad ofinalidad para la que se solicita, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad comopara otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo. El hecho de que los términos formen un solo vocablo no lo dota de singularidad suficiente para acceder al registro. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado