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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo WIFIPHONE, bajo la titularidad de LUT COMUNICACIONES SL.


Suspenso de fondo de marca

WIFIPHONE

Expediente:  M-4281725

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  LUT COMUNICACIONES SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los servicios solicitados, considerando que dicha denominación está compuesta por signos e indicaciones de uso común que carecen de distintividad, sin que el elemento gráfico incluido en el conjunto gráfico-denominativo posea un color, tamaño o disposición de letras que aporten al conjunto la imprescindibledistintividad, capaz de individualizar dichos servicios dotándolos de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) Asimismo, se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas. Este artículoestablece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, en el marco del sector de las telecomunicaciones, el término "wifiphone" puede serconsiderado como descriptivo de determinados servicios de telecomunicaciones, especialmente aquellos vinculados con la telefonía a través de WiFi. En este sentido, dicho término podría utilizarse en el tráfico comercial para designar la naturaleza de los productos para la clase solicitada, sin que exista otro elemento adicional que aporte una distintividad suficiente que permita desvincularlo de su carácter descriptivo. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8541255

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4281725

Fecha de resolución:  13/05/2025

Clases:  38

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8541255 

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