Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo WIDE SPECTRUM NANO10, bajo la titularidad de BIOW EXPOSOMICS SL.
Expediente: N-0425496
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: BIOWAIR TOTAL SYSTEMS SL
Identificado de publicación: 6464353
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0425496
Fecha de resolución: 28/10/2021
Clases: 11
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades no están correctamente definidas. En concreto:1.-"Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, que incluye", no se ajusta al nomenclátor internacional podrá redactarlo como "Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua; instalaciones sanitarias"2.- "aparatos de control de ambiente, por cuanto entendemos que el sistema integra procesos de filtrado de aire multicapa, heterogéneos y automatizados, combinando filtro antibacteriano, HEPA 13, carbón activado, catálisis de platino, luz UV, esterilización térmica y cámara de ionización como fuente de plasma de baja temperatura a presión atmosférica" no se ajusta al nomenclátor internacional , podrá redactarlo como "aparatos de control de ambiente a través de procesos de filtrado de aire multicapa, heterogéneos y automatizados, combinando filtro antibacteriano, HEPA 13, carbón activado, catálisis de platino, luz UV, esterilización térmica ycámara de ionización como fuente de plasma de baja temperatura a presión atmosférica"Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action