Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo WE ARE NOT ALONE.
Expediente: M-4110669
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6493052
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4110669
Fecha de resolución: 12/11/2021
Clases: 25, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, dentro de la clase 35 donde solicita "Distribución de mensajes publicitarios" es impreciso y "Servicios de importación - exportación" deberá ajustarlo como: Servicios de importación y exportación. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados(arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que consiste exclusivamente en los términos: "WE ARE NOT ALONE", sin que contenga ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial