Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Waredrone.
Expediente: M-4146290
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Mi distintivo es una representación artística de la palabra waredrone, distinguiendo la consonante w a modo de gráfico de fantasía formado por caprichosas líneas blancas y negras
Identificado de publicación: 6866949
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4146290
Fecha de resolución: 13/06/2022
Clases: 35, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos y clasificados. En concreto, los servicios solicitados en la clase 35 como "servicios con uas/drones" resulta impreciso, por lo que deberá concretarlo, ya que dependiendo de los servicios que preste con drones se encuentran clasificados en distintas clases, como por ejemplo: -"servicios de tomas de vídeos con drones" en clase 41-"servicios de medición termográfica o cartográfica con drones" en clase 42-"servicios de vigilancia con dron" en clase 45Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar por las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Sino se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma,se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action