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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Waredrone.


Suspenso de fondo de marca

Waredrone

Expediente:  M-4146290

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  Mi distintivo es una representación artística de la palabra waredrone, distinguiendo la consonante w a modo de gráfico de fantasía formado por caprichosas líneas blancas y negras

Identificado de publicación:  6866949

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4146290

Fecha de resolución:  13/06/2022

Clases:  35, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos y clasificados. En concreto, los servicios solicitados en la clase 35 como "servicios con uas/drones" resulta impreciso, por lo que deberá concretarlo, ya que dependiendo de los servicios que preste con drones se encuentran clasificados en distintas clases, como por ejemplo: -"servicios de tomas de vídeos con drones" en clase 41-"servicios de medición termográfica o cartográfica con drones" en clase 42-"servicios de vigilancia con dron" en clase 45Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar por las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Sino se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma,se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6866949 

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