Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo WAFFLE ON A STICK.
Expediente: N-0386312
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4771610
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0386312
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 12/12/2018
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están incorrectamente clasificadas. En concreto, en la clase 30 donde pone: "refrescos", deberá solicitarlo de la misma forma en la clase 32. El resto de productos solicitados en la clase 30 están correctamente clasificados. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si nose subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, setendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo solicitado consiste en términos carentes de distintividad (genéricos), sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del artº 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto el distintivo solicitado, exclusivamente, de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los productos que pretende distiguir, sin aportar ningún otro signo o gráfico con suficiente entidad que lo pueda diferenciar en el mercado con los de otro de origen empresarial