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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VUELTA AL ORIGEN.


Solicitud de marca suspendida

VUELTA AL ORIGEN

Expediente:  M-4346268

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9015790

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4346268

Fecha de resolución:  10/02/2026

Irregularidades:  Los productos/servicios de la lista de productos y servicios adolecen de falta de claridad y precisi ón y/o están mal clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: -"desarrollo de marcas personales" es impreciso. Puede redefinirs e como "creación de marcas".-"posicionamiento comercial" es impreciso y puede redefinirse como " posicionamiento de marcas".-"provisión de espacios y plataformas en línea para la promoción y co mercialización de productos y servicios" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a l as definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herrami enta Clinmar.-"organización y realización de actividades formativas, talleres y cursos en mate ria de marketing, ventas, comunicación comercial y desarrollo empresarial" está mal definido y c lasificado. Puede redefinirse como "organización y realización de actividades formativas, taller es formativos y cursos en materia de marketing, ventas, comunicación comercial y desarrollo empresar ial" y pertenece a la clase 41.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fa lta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubies e abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respec to a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramie nta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/i nicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN E STABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE M ARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9015790 

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