Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VUELA TV, bajo la titularidad de ORANGE ESPAGNE SA.
Expediente: M-4307983
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8557464
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4307983
Fecha de resolución: 20/05/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:CLASE 09:"Contenidos digitales descargables", es impreciso, debe indicar de qué se trata . Puede definirse:ARCHIVOS DE IMÁGENES DIGITALES DESCARGABLES; FOTOGRAFÍAS DIGITALES DESCARGABLES; LIBROS DIGITALES DESCARGABLES; MÚSICA DIGITAL DESCARGABLE; ARCHIVOS MULTIMEDIA DESCARGABLES; ARCHIV OS DE VÍDEO DESCARGABLESCLASE 35:-Servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de todo tipo de equipos y artículos de telefonía, telec omunicaciones, informática, electrónica y electricidad, de alarmas y dispositivos de domótica", es i mpreciso al existir productos muy distintos. Puede quedar definido: .SERVICIOS DE VENTA AL POR M AYOR Y AL POR MENOR EN COMERCIOS Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA DE COMPONENTES DE TELÉ FONOS, EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, INFORMÁTICA, ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, DE ALARMAS Y DISPOSI TIVOS DE DOMÓTICACLASE 41:-"suministro bajo demanda de contenidos audiovisuales", es impreciso . Puede quedar definido:-Transmisión de vídeo bajo demanda" en la CLASE 38.-Difusión de contenid os audiovisuales y multimedia por Internet" en la CLASE 38.-Presentaciones audiovisuales" en la CL ASE 41. -Provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones" en la CLASE 4 1. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente re specto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio .action