Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VIVIR CON GUÍA DIVINA.
Expediente: M-4359771
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9132134
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4359771
Fecha de resolución: 27/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: en la clase 41:"se rvicios de mentoría espiritual"; "retiros"; "formación online mediante plataformas digitales", se co nsideran imprecisos. Debe ajustar los servicios a la clasificación de Niza.NO son admisibles térmi nos en idioma distinto al castellano.en la clase 45:"servicios de asesoramiento y orientació n espiritual;", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "Orientación [espiritual]". "servicios de acompañamiento y consejería espiritual para eldesarrollo personal"; "dirección y cel ebración de ceremonias y rituales espirituales"; "organización y conducción deceremonias de sanaci ón energética, meditaciones guiadas y rituales de crecimiento espiritual"; "servicios de lectura de oráculos y cartas para orientación espiritual"; "servicios de guía y mentoría espiritual personaliz ados, no médicos nipsicológicos".Todos los servicios deben a la clasificación de Niza.Apórte se un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalado s se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados ( art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produc tos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resulta nte deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si n o se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase /s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas