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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VIVIR CON GUÍA DIVINA.


Solicitud de marca suspendida

VIVIR CON GUÍA DIVINA

Expediente:  M-4359771

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9132134

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4359771

Fecha de resolución:  27/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: en la clase 41:"se rvicios de mentoría espiritual"; "retiros"; "formación online mediante plataformas digitales", se co nsideran imprecisos. Debe ajustar los servicios a la clasificación de Niza.NO son admisibles térmi nos en idioma distinto al castellano.en la clase 45:"servicios de asesoramiento y orientació n espiritual;", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "Orientación [espiritual]". "servicios de acompañamiento y consejería espiritual para eldesarrollo personal"; "dirección y cel ebración de ceremonias y rituales espirituales"; "organización y conducción deceremonias de sanaci ón energética, meditaciones guiadas y rituales de crecimiento espiritual"; "servicios de lectura de oráculos y cartas para orientación espiritual"; "servicios de guía y mentoría espiritual personaliz ados, no médicos nipsicológicos".Todos los servicios deben a la clasificación de Niza.Apórte se un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalado s se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados ( art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produc tos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resulta nte deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si n o se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase /s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9132134 

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