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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo visitacantabria.es.


Suspenso de fondo de marca

visitacantabria.es

Expediente:  N-0490571

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9327665

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0490571

Fecha de resolución:  01/07/2026

Clases:  39, 41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "visitas guiadas en Cantabria; Visitas guiadas", está mal definido, tiene que concretar utilizandolas descripciones de Clinmar. Dependiendo de lo que esté solicitando, es posible que la marca esté también mal clasificada, ya que existen "visitas guiadas" en la clase 39 y en la clase 41.Apórteseun nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionTENGA EN CUENTA QUE NO ES POSIBLE ENESTE MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN AMPLIAR LA LISTA INICIALMENTE SOLICITADA INCLUYENDO NUEVOS PRODUCTOSO SERVICIOS (ART. 23.2 DE LA LEY DE MARCAS). DEBE LIMITARSE A SUBSANAR LOS DEFECTOS SEÑALADOS. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistirexclusivamente en términos descriptivos en relación con los servicios solicitados que no permitiránal consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado se compone exclusivamente de términos que hacen referencia a la finalidad de los servicios para los que se solicita el nombre comercial, sin que la representación gráfica sea suficiente para salvar las prohibiciones señaladas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9327665 

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