Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VINOS DOP Alicante DESDE 1510.
Expediente: M-4267862
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca colectiva solicitada se halla incursa en el art. 64.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que del examen del Reglamento de uso aportado se observa que adolece del siguiente defecto:- Debe indicar las sanciones en las que se pueden incurrir, derivadas de un uso no adecuado de la marca (art. 38.1.f del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). 02) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto:- VINOS CONFORMES CON EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DOP "ALICANTE", debe definirlo como: Vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida DOP "Alicante".Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 8423049
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4267862
Fecha de resolución: 18/03/2025
Clases: 33